Con relación a los espectáculos, las infracciones cometidas en este ámbito serán infracciones administrativas. Es una infracción grave:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 20. Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

8. La modificación sustancial del contenido del espectáculo previsto en el correspondiente medio de intervención administrativa al que el mismo se hubiere sometido o respecto al espectáculo anunciado al público.

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