Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
