Con relación a los espectáculos, las infracciones cometidas en este ámbito serán infracciones administrativas. Es una infracción muy grave:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

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