Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 20. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
8. La modificación sustancial del contenido del espectáculo previsto en el correspondiente medio de intervención administrativa al que el mismo se hubiere sometido o respecto al espectáculo anunciado al público.
