¿Cuántos representantes de las entidades locales elegidos por la federación o asociación de municipios y provincias de ámbito estatal con mayor implantación existen en el pleno del Consejo Superior de Tráfico?

Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Artículo 3. Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

A) Representantes de las Administraciones públicas.

  • a) Presidente: el Ministro del Interior.
  • b) Vicepresidente primero: el Subsecretario del Interior.
  • c) Vicepresidente segundo: el Director General de Tráfico.
  • d) Vocales: con categoría, al menos, de Director General:

1.º Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Fomento.

2.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Justicia, Defensa, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología.

3.º El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

4.º Un vocal representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

5.º Diecinueve representantes de las entidades locales elegidos por la federación o asociación de municipios y provincias de ámbito estatal con mayor implantación.

  • e) Secretario: un Subdirector General de la Jefatura Central de Tráfico que asistirá con voz pero sin voto.
  • f) Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.
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