¿Qué ministerio no tiene representante en la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas?

Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Artículo 10. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Tráfico, que podrá delegar en un subdirector general.

b) Vocales:

  • 1.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Ciencia y Tecnología.
  • 2.º Dos representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla elegidos por los que representen a estas Administraciones públicas en el Pleno.
  • 3.º Cuatro representantes de entidades locales, elegidos por la federación o asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

c) Secretario: un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico, que asistirá con voz pero sin voto.

2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.

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