De acuerdo con los artículos 64.1 y 99.1 de la Constitución, es al Presidente del Congreso a quien corresponde presentar esta propuesta y llevarla al Congreso de los Diputados. Con ello la Constitución quiere reforzar el carácter netamente parlamentario de la designación del Presidente del Gobierno, que traslada el peso de la decisión al Congreso. La figura del Presidente del Congreso se ve así enormemente potenciada políticamente, pudiendo llegar a desempeñar un papel de intermediario, de negociador, o de colaborador del Rey en la fase de consultas. Por otra parte, este tipo de refrendo diferencia, una vez más, al sistema español de otros donde se mantiene el carácter ejecutivo tradicional de este acto, atribuyendo el refrendo al Primer Ministro saliente, o a otro ministro.
