El programa político que el candidato a la Presidencia del Gobierno expone ante el Congreso de los Diputados:

En lo que se refiere al contenido propio del programa, ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso de los Diputados, que regula los aspectos procedimentales de la investidura (arts. 170-172), establecen nada que permita delimitar previamente ni los temas que deba incluir, ni su extensión o la profundidad con la que deban estar tratados éstos, sin embargo sí se detalla en el artículo 171.2 del Reglamento del Congreso que el tiempo de exposición del mismo ante la Cámara será ilimitado. En este sentido se diferencia nuestra Constitución de otras constituciones europeas las cuales no solo se refieren de manera explícita al contenido del programa, sino que establecen una vinculación entre éste y los ministros que han de ponerlo en práctica.

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