Si tampoco en esta segunda ocasión se consiguiese la mayoría necesaria, el Rey habrá de realizar nuevas y sucesivas propuestas hasta que algún candidato obtenga la mayoría requerida por la Constitución. Propuestas que se atendrán en todas sus fases a los requisitos previstos en el mismo artículo 99, habiéndose de repetir en cada una de ellas, por tanto, la fase de consultas previas, la propuesta formal del candidato, la exposición de su programa ante la Cámara, el debate y la votación, en primera y en segunda vuelta si fuere necesario.
