¿Cuál de las siguientes opciones de respuesta en relación con la investidura del candidato a Presidente del Gobierno no es cierta?

El procedimiento establecido en el artículo 99 de la Constitución no excluye expresamente la posibilidad de que el candidato propuesto, realizadas las negociaciones oportunas y ante la convicción de la dificultad para obtener la confianza de la Cámara también en la segunda votación, presente su renuncia al Rey, con el fin de facilitar la propuesta de un nuevo candidato. Ello evitaría que tuviese que realizarse una segunda votación de efectos negativos previsibles. Esta renuncia, tras el fracaso de la primera votación, es plenamente factible, pues, aunque el párrafo del artículo 99 parece expresarse en términos imperativos («se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior»), se estima que ello viene a implicar: a) que el Congreso no podría oponerse a la realización de esa segunda votación y b) que la necesidad de realizarla supone la voluntad del candidato de seguir intentando la consecución de la confianza de la Cámara. Nada parece tampoco impedir el que, fracasada la primera candidatura, pueda incluirse a un mismo candidato ya propuesto anteriormente en alguna de las sucesivas propuestas que el Rey ha de realizar. Y ello es factible porque no solo es posible que la Cámara, tras nuevas y más largas negociaciones políticas, haya podido llegar a un cambio en su opinión, expresión, a su vez, de un cambio en las coaliciones o apoyos parlamentarios del candidato, sino que la votación de investidura supone la expresión de la confianza del Congreso, tanto sobre el candidato a la Presidencia como sobre su programa que podría haber sido modificado a fin de lograr de nuevo el apoyo necesario.

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