De acuerdo con el artículo 99.5 de la Constitución, la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones, habrá de ser activada por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso. Nuestra Constitución, a diferencia de otras constituciones europeas, sin embargo, no recoge la posibilidad que permite que la Cámara pueda votar sus propios candidatos si el propuesto por el Presidente no obtuviese la mayoría requerida. La disolución automática afecta a las dos Cámaras de las Cortes Generales y no solamente al Congreso, a pesar de ser ésta la única Cámara que interviene en la investidura.