Una vez celebradas las votaciones con resultado favorable ¿quién comunica al Rey que ha sido otorgada la confianza de la Cámara al candidato?

Una vez otorgada la confianza de la Cámara al candidato, establece el Reglamento del Congreso en su artículo 171.6 que el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, bastando para ello, una comunicación meramente verbal acompañada, en todo caso, por los datos de la votación, a efectos certificatorios.

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