El nombramiento del Presidente del Gobierno:

En la práctica, la firma y expedición del Real Decreto de nombramiento del Presidente del Gobierno se ha producido hasta el presente de manera inmediata posterior a la votación de investidura por el Congreso. Así de acuerdo con el artículo 171.6 del Reglamento del Congreso, una vez otorgada la confianza de la Cámara, el Presidente del Congreso ha de comunicar al Rey el resultado de la votación, a fin de que pueda ser nombrado Presidente el candidato triunfante. Esta comunicación se realiza habitualmente de forma seguida al levantamiento de la sesión parlamentaria y la hace el Presidente de la Cámara en persona. De esta manera se aprovecha la misma audiencia para que el Monarca firme el correspondiente Real Decreto de nombramiento, que es igualmente refrendado en el acto por el Presidente del Congreso. Así, los decretos de nombramiento del Presidente del Gobierno llevan generalmente la fecha del día mismo en el que tuvo lugar la votación final de la Cámara, y su publicación en el B.O.E. tiene lugar al día siguiente. En lo que se refiere a su contenido material, el nombramiento es un acto reglado, prácticamente automático, en la medida en que no le cabe al Monarca discrecionalidad alguna al respecto. Es decir, el Rey no puede nombrar a otra persona que no sea precisamente el candidato votado mayoritariamente por el Congreso.

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