La toma de posesión del Presidente del Gobierno:

Una vez nombrado y publicado en el B.O.E. el correspondiente Real Decreto, el Presidente de Gobierno ha de tomar posesión de su cargo. Este último acto del procedimiento designatorio adopta una forma solemne y se realiza ante el Rey, generalmente en el mismo día en el que el Real Decreto es publicado en el B.O.E. En este acto, el nuevo Presidente del Gobierno presta juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo, con lealtad al Rey, y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Al acto, abierto a los medios de comunicación, asisten, cuando menos y de manera general, además del Rey y del Presidente entrante, el Presidente del Gobierno cesante y su Ministro de Justicia, que opera en el acto como fedatario público del mismo, en su condición de «Notario Mayor del Reino». Finalmente, una vez nombrado y habiendo tomado formalmente posesión de su cargo, el nuevo Presidente del Gobierno pasa inmediatamente a la selección y propuesta al Rey de quienes serán nombrados por éste miembros de su Gobierno, en virtud de lo previsto en los artículos 100 y 62.e) de la Constitución. De esta manera se culmina el complejo proceso de formación del Gobierno que se inicia con
el procedimiento del artículo 99 de la Constitución.

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