El nombramiento extraordinario del Presidente del Gobierno se efectúa mediante la aprobación de la moción de censura, regulada en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y 175 a 179 del Reglamento del Congreso. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso adopta la moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno, con el refrendo del Presidente del Congreso (artículos 114.2 y 62.d) y 64.1 de la Constitución).
