En todo caso hay que tener presente que el inicio del Gobierno en funciones no se formaliza únicamente con el Real Decreto por el que se cesa al Presidente del Gobierno, sino que es preciso dictar también, en la misma fecha, otro Decreto para cesar a los Ministros (y, en su caso, otro para cesar al Vicepresidente o a los Vicepresidentes), cuyo refrendo corresponde también al Presidente del Gobierno (saliente pese a que en los primero cambios del Gobierno posteriores de la Constitución, concretamente en 1981 y 1982, fue inexplicablemente el Presidente del Gobierno entrante quien prestó este refrendo).
