El artículo 97 de la Constitución dispone «el Gobierno dirige… la Administración civil y militar…», lo que implica que la Administración es algo constitucionalmente diferente de aquél y que se haya subordinado al mismo. Desde una perspectiva territorial las Administraciones Públicas se estructuran en: a) Administración del Estado: civil y militar. b) Administración de las Comunidades Autónomas. c) Administración local: provincias y municipios. Junto a estas Administraciones Territoriales, debemos referirnos a aquellas que no tienen base territorial y que forman la Administración Institucional (Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales) e incluso la Administración Consultiva, cuyo órgano supremo es el Consejo de Estado.
