Según el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses:

En efecto, el artículo 103.1 de la Constitución impone explícitamente a la Administración que sirva con objetividad los intereses generales, pero que lo haga con «objetividad» y con «sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Por tanto, es nota característica de la Administración la generalidad de fines puesto que satisface o sirve todos los interés generales, y esto es justamente lo que le otorga su formidable peculiaridad como organización frente a otras organizaciones que no tienen carácter público. A consecuencia de esa peculiaridad estamos ante una entidad específicamente diferente no solo de las empresas públicas, sino también de las organizaciones de interés público sin ánimo de lucro.

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