Durante el mismo período de sesiones, la moción de censura:

El articulo 1134 de la Constitución prescribe que «si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones». Estamos, pues,  ante una limitación que rige frente a los diputados que respaldaron una moción de censura debatida, votada y rechazada por el Pleno del Congreso. Ello implica que tal limitación se extiende tanto a los firmantes de una moción de censura como a los de mociones alternativas, siempre que una y otras fueran objeto del preceptivo debate y, tras la consiguiente votación, resultaren rechazadas.

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