Dentro del régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, es falta leve:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 9. Faltas leves.

Son faltas leves:

g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas

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