¿Puede el Gobierno impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, determinando la suspensión de la disposición o resolución recurrida?

La impugnación ante Tribunal Constitucional de las posiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónoma,  determinando la suspensión de la disposición o resolución recurrida corresponde al Gobierno de acuerdo con el articulo 161.2 la Constitución. La competencia contenida en este articulo se ha desarrollado en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y supone una medida mediante la cual se atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al Tribunal Constitucional frente a todo tipo de actos o disposiciones autonómicas que considere inconstitucionales con el privilegio, además, de la suspensión automática. Los únicos límites para este tipo de impugnaciones son que no pueden ir contra leyes y que han de estar basadas en vicios de inconstitucionalidad, puesto que para oponerse a la legislación o por motivos de legalidad existen otras vías en el ordenamiento.

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