Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán bajo la dependencia de:

Dice el artículo 104.1 de la Constitución que «las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Dicha competencia exclusiva del Gobierno no obsta para que las Comunidades Autónomas coadyuven a garantizar la seguridad pública a través de la posibilidad prevista en el propio artículo 149.1.29ª de la Constitución de crear policías propias en la forma que establezcan los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. De hecho, el artículo 148.1.229ª de la Norma Fundamental atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. En este aspecto, la Ley Orgánica 2/1986, tras declarar, como se ha destacado, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, añade que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus Estatutos de Autonomía y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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