El artículo 107 de la Constitución establece que «el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno». Su función primordial es emitir dictámenes sobre cuántos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros. La consulta al Consejo por parte del Gobierno será preceptiva cuando en las leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
