El artículo 117.1 de la Constitución establece que los jueces y magistrados son:

La Constitución en su artículo 117.1 señala que los jueces son «responsables» Esa responsabilidad puede ser de naturaleza penal, civil o disciplinaria. La responsabilidad penal se produce, -al margen de su posible conducta ilícita en cuanto ciudadanos- «por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo», se trata pues de una responsabilidad penal profesional que se depura conforme a lo establecido en la Ley. La responsabilidad civil hace responsables a jueces y magistrados por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurriesen en dolo o culpa. Para presentar demanda en este caso hay que esperar a que sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se produzca el posible agravio y no podrá presentarla quien no hubiera reclamado oportunamente en dicho proceso pudiendo hacerlo. La responsabilidad disciplinaria se trata de un procedimiento interno de autocontrol con el propósito de preservar la disciplina y la profesionalidad de los jueces reprimiendo actitudes atentatorias contra la dignidad de su alta misión.

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