De acuerdo con el artículo 117.5 de la Constitución, ¿cuál es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales?

El articulo 117.5 se abre con la proclamación del principio de unidad jurisdiccional, «base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». Tres significados suelen darse a este principio: a) Desde una perspectiva abstracta, la unidad jurisdiccional suele hacerse derivar de la propia unidad e indivisibilidad de la soberanía. En cuanto función que dimana de la soberanía del Estado, la jurisdicción es única. b) Un segundo significado de la unidad jurisdiccional viene referido a la unidad territorial. En el Estado autonómico diseñado por nuestra Constitución, esta vertiente del principio adquiere notable relevancia, y se traduce en la atribución al Estado de la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, como también sobre la legislación procesal (art. 149.1, números 5 y 6, respectivamente). El tercero de los sentidos del principio de unidad jurisdiccional, posiblemente el de mayor proyección y relevancia, encuentra su última razón en la conexión del inciso primero del artículo 117.5 con el artículo 117.3 de la Constitución. La unidad jurisdiccional entraña la existencia de una organización judicial (que se refleja en los juzgados y tribunales) que monopoliza la potestad jurisdiccional de acuerdo con el principio de exclusividad («juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado») y de conformidad con unas normas de competencia y procedimentales previamente establecidas por las leyes con carácter general.

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