Fuera de la jurisdicción ordinaria, ¿qué tipo de Tribunales admite la Constitución?

La Constitución en su artículo 117.5 ha optado por el mantenimiento de la jurisdicción militar aunque en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. En este sentido, la Ley Orgánica 4/1987 creó la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Por tanto, fuera de la jurisdicción ordinaria solo se admite como especiales los Tribunales militares, y se prohíben los Tribunales de excepción y los de honor. El Tribunal de excepción, cuyo campo especial de acción es el penal, violaría, por tanto, los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad reconocidos en el Título Preliminar de la Constitución y es expresión de la politización de la justicia, pues a través de ellos se pretende generalmente perseguir a los enemigos políticos. Los Tribunales de excepción, aparte de ser contrarios a estos principios generales, también lo son respecto de los principios de independencia e imparcialidad que inspira la jurisdicción de un Estado de Derecho.

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