La Constitución en su artículo 117.5 ha optado por el mantenimiento de la jurisdicción militar aunque en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. En este sentido, la Ley Orgánica 4/1987 creó la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Por tanto, fuera de la jurisdicción ordinaria solo se admite como especiales los Tribunales militares, y se prohíben los Tribunales de excepción y los de honor. El Tribunal de excepción, cuyo campo especial de acción es el penal, violaría, por tanto, los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad reconocidos en el Título Preliminar de la Constitución y es expresión de la politización de la justicia, pues a través de ellos se pretende generalmente perseguir a los enemigos políticos. Los Tribunales de excepción, aparte de ser contrarios a estos principios generales, también lo son respecto de los principios de independencia e imparcialidad que inspira la jurisdicción de un Estado de Derecho.
