El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal:

Constitución Española.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

 

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