Según el artículo 135.4 de la Constitución Española, los límites del déficit estructural y de volumen de la deuda pública sólo podrán superarse:

Constitución Española.

Artículo 135

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados

error: