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Según la Constitución Española, ante una acusación al Presidente del Gobierno por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad criminal sólo podrá ser planteada por iniciativa de:

Constitución Española.

Artículo 102

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

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