El inciso final del artículo 120.3 de la Constitución impone el pronunciamiento de las sentencias en audiencia pública. El pronunciamiento
de la sentencia audiencia pública consiste en la lectura de la misma ante el público y constituye una mera ritualidad inútil injustificada si se tiene en cuenta el escaso o nulo interés que puede suscitar esta actuación procesal en la ciudadanía; la normalmente oscura redacción de las sentencias tanto por el lenguaje jurídico que se emplea como por la ausencia a veces de los antecedentes necesarios para su comprensión, hacen que este imperativo represente un simple ropaje y formalismo que a buen seguro queda reducido a una vana carga para los órganos jurisdiccionales.
