¿Qué tipo de daños en relación con la administración de Justicia darán derecho a una indemnización?

El artículo 121 de la Constitución contiene una regulación de los daños indemnizables en el ámbito de la Administración de Justicia proyectándolo solamente en dos direcciones: error judicial, y anormal funcionamiento de la administración de Justicia.

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