La indemnización por los daños causados por error judicial será a cargo de:

El artículo 121 de la Constitución especifica que la indemnización sería a cargo del Estado, para excluir expresamente la posibilidad de que esa obligación correspondiera al Juez. Ahora bien, el concepto «Estado» posee una naturaleza equívoca por cuanto puede usarse en distintos sentidos y en concreto bien como equivalente al conjunto de los poderes públicos, bien limitado al conjunto institucional de ámbito nacional, en oposición a las Comunidades Autónomas.

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