El Consejo General del Poder Judicial:

Dice el artículo 122.2 de la Constitución que «el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo». No es por tanto un tribunal, no dicta sentencias y no forma parte del poder judicial sino que es un órgano de carácter político-administrativo cuyo principal cometido es gobernar a los jueces y garantizar su independencia.

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