El Consejo General del Poder Judicial:

La función principal del Consejo General del Poder Judicial radica en garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional juzgar hacer ejecutar lo juzgado). Por ello, el núcleo fundamental de sus competencias se extiende a las cuestiones que afectan a la carrera profesional de los jueces: selección y nombramiento, destinos, ascensos, situaciones administrativas, licencias y permisos, prohibiciones e
incompatibilidades, potestad sancionadora, etc. El Consejo General del Poder Judicial puede tomar decisiones de naturaleza administrativa, dicta reglamentos, elabora informes, puede plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional y puede solicitar medidas a otros órganos del Estado.
Es, por tanto, un órgano administrativo que adopta decisiones administrativas (actos administrativos) en el ámbito de sus competencias. En su actuación se encuentra plenamente sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y sus decisiones están sometidas a control judicial: el interesado que se considere perjudicado por una decisión del Consejo puede formular recurso contencioso-administrativo que será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo General del Poder Judicial no solamente tomará decisiones de naturaleza administrativa sino que también tiene reconocida la posibilidad de dictar reglamentos que sirvan de desarrollo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, regulando condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial sin innovar aquéllos ni alterar éste en su conjunto.

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