Dice el artículo 122.3 de la Constitución que «el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros…». En otros países el número de miembros es muy diverso, apareciendo Consejos reducidos (por ejemplo los siete miembros del Consejo de la Judicatura Federal de México) junto con otros más amplios (el Consiglio Superiore della Magistratura de Italia tiene 33 miembros).
