En la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece la prohibición de reelegir para un nuevo nombramiento a los vocales del Consejo saliente; aunque dicha Ley no prohíbe que puedan ser designados para Consejos posteriores.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece la prohibición de reelegir para un nuevo nombramiento a los vocales del Consejo saliente; aunque dicha Ley no prohíbe que puedan ser designados para Consejos posteriores.