El artículo 122.3 de la Constitución establece que «el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión». De esta manera, la previsión constitucional de mayoría cualificada para la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado va más allá de la mayoría absoluta, lo que en gran parte de los casos implicará la necesidad de un consenso entre más de una formación parlamentaria para poder llevar a cabo la elección.
