¿Cuántos suplentes designarán las Cámaras para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal del Consejo General del Poder Judicial?

El artículo 567.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución».

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