De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las competencias del Consejo es la «inspección de Juzgados y Tribunales». Asimismo, «el Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia». El contenido de la inspección abarca el examen de todo lo que resulte necesario para conocer el funcionamiento del órgano judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial (especialmente en relación con la agilidad y rapidez en la tramitación de los asuntos). Sin embargo, la interpretación y la aplicación de las leyes realizada por los jueces cuando administran justicia no puede en ningún caso ser objeto de aprobación, censura o corrección con motivo de la actividad de inspección.
