La nacionalidad es el vinculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo, lo que implica que el sujeto de derecho del estado en cuestión queda sometido a sus normas y recibe su protección confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
La ciudadanía se puede definir como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos y sociales) y unos deberes (tributarios, militares y de fidelidad) respecto a una colectividad política, ademas de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. La ciudadania es común a todos los que reúnen esta condición e independiente del lugar en que se hubiera fiado la residencia.
La vecindad civll se define como «la circunstancia personal de quienes tienen la nacionalidad española que determina la aplicabilidad, en cuanto ley personal, del derecho del Código Civil o de uno de los restantes derechos civiles españoles» (STC 226/1993), así todos los que tienen la nacionalidad española deben tener atribuida una de las vecindades civiles que existen en el Estado español, bien la del derecho común, bien una correspondiente a los derechos forales o espaciales que coexisten en España.
Por último la vecindad administrativa es el vínculo jurídico-administrativo que une a la persona con el municipio del que forma parte y se establece en relación a la residencia de una persona de manera habitual por medio de su inscripción en el padrón municipal. el concepto de vecindad administrativa incluye a los extranjeros y es más amplio que el de vecindad civil.
La ciudadanía se puede definir como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos y sociales) y unos deberes (tributarios, militares y de fidelidad) respecto a una colectividad política, ademas de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. La ciudadania es común a todos los que reúnen esta condición e independiente del lugar en que se hubiera fiado la residencia.
La vecindad civll se define como «la circunstancia personal de quienes tienen la nacionalidad española que determina la aplicabilidad, en cuanto ley personal, del derecho del Código Civil o de uno de los restantes derechos civiles españoles» (STC 226/1993), así todos los que tienen la nacionalidad española deben tener atribuida una de las vecindades civiles que existen en el Estado español, bien la del derecho común, bien una correspondiente a los derechos forales o espaciales que coexisten en España.
Por último la vecindad administrativa es el vínculo jurídico-administrativo que une a la persona con el municipio del que forma parte y se establece en relación a la residencia de una persona de manera habitual por medio de su inscripción en el padrón municipal. el concepto de vecindad administrativa incluye a los extranjeros y es más amplio que el de vecindad civil.
