Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1.
1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades
