El Tribunal Constitucional puede decirse que es un órgano constitucional superior. Primero, porque está creado por la propia Constitución; segundo, porque tiene jurisdicción en todo el territorio español (art. 161.1 CE); tercero, porque es único en su orden (art. 1.2 LOTC); cuarto, porque sus sentencias tienen valor de cosa juzgada «a partir del día siguiente de su publicación» y no cabe recurso alguno contra ellas (art. 164.1 CE).
