Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser necesariamente:

Así se dispone en el artículo 159.2 de la Constitución que impone la condición de «ser jurista de reconocida competencia» en la composición del órgano además de tener «más de quince años de ejercicio profesional». Sin embargo algunos autores opinan que hubiera sido más oportuno aludir solo al requisito de ser jurista de reconocida competencia con lo cual se abarcarían todas las posibilidades sin necesidad de diferenciar categorías profesionales ya que esto podría dar lugar a equívocos con determinadas profesiones como jueces, secretarios judiciales o catedráticos de Escuelas Universitarias, en los que una respuesta negativa podría parecer demasiado drástica.

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