El artículo 159.2 de la Constitución es concluyente cuando afirma que «los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional». Sin embargo, es el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el que añade como requisito además que «los magistrados del Tribunal deben ser ciudadanos españoles». Por último, el requisito de los quince años de experiencia profesional ha sido especificado en el artículo 18 de la LOTC cuando señala que deberán ser nombrados juristas con más de quince años de experiencia profesional o en activo en la respectiva función, decantándose en consecuencia por el cometido genérico que conlleva el cargo que se ocupe.
