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La designación de los miembros del Tribunal Constitucional por el Congreso y el Senado se llevará a cabo por:

El artículo 159.1 de la Constitución establece que serán designados «cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría». Se pretende esta manera el consenso entre varios grupos políticos para evitar que un solo grupo monopolice la designación. En cuanto al procedimiento formal para la designación, en el caso de las Cámaras hay que remitirse a los Reglamentos respectivos (arts. 204 del Reglamento del Congreso y 184.1 a 5, 185 y 186 del Reglamento del Senado).

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