El artículo 159.1 de la Constitución establece las cuatro vías de procedencia para designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional: «cuatro lo serán a propuesta del Congreso de los Diputados…, cuatro a propuesta del Senado…, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial». De esta manera, el Tribunal Constitucional es el único órgano constitucional en el que intervienen en el proceso de nombramiento de sus miembros todos los poderes del Estado, si bien la designación del poder legislativo prevalece sobre la del poder ejecutivo y judicial. En el Consejo General del Poder Judicial, la decisión del Pleno está precedida por un informe emitido por la Comisión de Calificación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que habrá de examinarse positivamente el cumplimiento de los distintos requisitos por los candidatos propuestos. No existe disposición alguna que recoja un filtro similar para los nombramientos a propuesta del Gobierno, con la única excepción del examen que de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Ministros corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios previsto en el artículo 8.4 de la ley 50/1997 del Gobierno.
