El artículo 159 de la Constitución dice que «el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros….». Parece discutible que se eligiera este número par con el riesgo de que exista empate que, de acuerdo con la Ley, solo será decidido con el voto de calidad del Presidente. Este peligro, apuntado pronto por algunos autores, se hizo patente en la primera sentencia del caso Rumasa, decidida por el voto de calidad del entonces Presidente García Pelayo. No es preciso recordar la transcendencia de aquella decisión por varias razones, incluida de modo notable el proceso de su elaboración lo que contribuyó en un primer momento al desprestigio del propio Tribunal Constitucional. En consecuencia hubiera sido más deseable, como la mayoría de los estudiosos del tema opinan, que el Tribunal Constitucional estuviera compuesto por un número impar de miembros.
