(DEROGADA) Las funciones de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, según la Ley 13/01 será ejercida por:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 7. Órganos.

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) La Consejería de Gobernación.

b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

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