Para el recurso de amparo contra actos, decisiones u omisiones de carácter ejecutivo o judicial el artículo 46.1.b) de la LOTC dice que están legitimados «quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente» además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El Tribunal
Constitucional tiene reiteradamente declarado que «el haber sido parte en el proceso antecedente no es suficiente para comparecer como parte actora en el recurso de amparo, sino que es necesario que concurra la exigencia del art. 162.1 b) de la Constitución, consistente en poseer un interés legítimo, propio y específico» (STC 92/1997).
