¿Quiénes no están legitimados para interponer recurso de amparo contra actos o decisiones de origen parlamentario?

Con carácter general, el artículo 162.1.b) de la Constitución dice que están legitimados para interponer recurso de amparo «toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal». Por su parte, el artículo 46 de la LOTC dice que contra actos o decisiones de origen parlamentario (art. 46.1.a) están legitimados «la persona directamente afectada», el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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