El objeto del recurso de amparo es la tutela «constitucional» de los derechos y libertades que se contienen en el artículo 14 (igualdad ante la ley); Sección primera del Capítulo II del Título Primero (arts. 15 a 29 derechos fundamentales y libertades públicas) y en el artículo 30 de la Constitución en lo que se refiere a la objeción de conciencia. En relación a los actos impugnables en el recurso de amparo, la remisión a la ley que realiza el artículo 161.1.b) CE se contempla en la LOTC.
